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Taxonomía europea: ¿qué son los artículos 8 y 9?

Jul 7, 2022

Redacción Mapfre

Redacción Mapfre

La sostenibilidad está cada vez más presente en las políticas y toma de decisiones de las gestoras y firmas de inversión. Los criterios ESG (medioambiental, social y de gobierno corporativo, por sus siglas en inglés) se han convertido en la piedra angular sobre la que girarán la mayoría de los activos de cara a los próximos años. Las inversiones sostenibles, por tanto, parecen haber llegado para quedarse.

Esta corriente, sin embargo, no está exenta de cambios regulatorios. Conforme el movimiento se amplifica al conjunto del sector, los profesionales se encuentran en la posición de adaptar los productos que ofrecen a la nueva regulación. Y eso está actualmente sucediendo con la SFDR. El llamado Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR, Reg. UE 2019/2088) pretende, en primera instancia, analizar el nivel de implicación de los criterios sostenibles de un determinado producto financiero que se comercialice en cualquier país de la zona euro.

Tras haber entrado en vigor en marzo del año pasado, el SFDR busca que las firmas de inversión y gestoras de activos cataloguen sus fondos dentro del nivel de sostenibilidad que les corresponda. Ahí entra en juego la obligación de presentar información relativa al nivel de sostenibilidad (ESG), lo que, a efectos prácticos, ha provocado que los productos comercializados en la Unión Europea se dividan en tres tipos:

  • Artículo 6 (“sin objetivos de sostenibilidad”). Son aquellos productos de inversión que no persiguen objetivos ESG o se declaran como ‘no sostenibles’.
  • Artículo 8 (“promueve características medioambientales o sociales”). Los también denominados ‘productos verde-claro’ promueven la sostenibilidad pero no de una forma explícita. El consenso de expertos reconoce que este grupo se convertirá en un estándar de mercado.
  • Artículo 9 (“con objetivos explícitos de sostenibilidad”). Todos aquellos que promueven firmemente los criterios de sostenibilidad. Estos ‘productos verde-oscuro’ son los más exigentes en cuanto a apuesta por los principios ESG se refiere.

Según un informe de Morningstar, los fondos de los artículos 8 y 9 representan actualmente en torno a un cuarto del total de fondos de la Unión Europea. En España hay, aproximadamente, 65.000 millones de euros de productos correspondientes a dichos artículos, lo que demuestra que, de alguna forma, se está ordenando el sector, ya no solo a nivel nacional sino en todo el continente. De hecho, la nueva regulación y, sobre todo, la exigencia de preguntar al inversor sus preferencias en sostenibilidad está produciendo, según afirma Eduardo Ripollés, director de negocio institucional de MAPFRE AM, “una adaptación de los distribuidores y de las gestoras en la gama de productos a ofrecer”.

Como consecuencia, expone que “se va a producir una diferenciación de producto”, especialmente en los del Artículo 8, lo que, a su juicio, va a ayudar a “separar ‘el grano de la paja’ y, de esta forma, evitar situaciones de greenwashing (o también llamado ‘eco-postureo’) que puedan generar desconfianza”.

Esta diferenciación fruto de la regulación está viniendo acompañado de un mayor interés por los inversores que, más allá de buscar la rentabilidad financiera, persiguen, además, un objetivo sostenible. De ahí que la demanda por este tipo de fondos sea actualmente creciente.

¿Cuáles son los fondos sostenibles de MAPFRE?

No obstante, esta tendencia ha provocado que se esté gestando un ‘boom’ de productos asociados a los artículos 8 y 9 dentro del sector. Frente a ello, Ripollés afirmaba en el evento Aseafi, sobre asesoramiento financiero, que MAPFRE “está haciendo un acercamiento muy prudente al mundo sostenible”. La clave, afirma, está en seguir un camino más ordenado, “primando la calidad por delante de la cantidad”, y todo ello a través de una metodología propia.

Siguiendo esta filosofía, MAPFRE cuenta con dos fondos enmarcados dentro del artículo 8 y calificados como ‘Inversión Socialmente Responsable’ (ISR). En este caso, se tratan del:

MAPFRE AM Inclusión Responsable: Nombrado ejemplo de buenas prácticas por la Organización de Naciones Unidas, este fondo pone el foco en aquellas compañías que apuestan por la inclusión laboral de personas con discapacidad. Tiene como objetivo último generar un impacto positivo en la integración social de este colectivo de personas al mismo tiempo que se obtiene una rentabilidad en el largo plazo.

MAPFRE AM Capital Responsable: Este fondo mixto persigue la preservación de capital y el crecimiento con un horizonte temporal de largo plazo. A través de una cartera equilibrada de acciones europeas y bonos, busca concienciar de la importancia de la inclusión de los criterios ESG en la toma de decisiones de las empresas, primando aquellas que los tienen incluidos en su gobierno corporativo.

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